¿Qué trámites se necesitan para instalar una consulta médica?

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, publicado en el BOE núm. 254 con fecha 23-10-2003, tal y como figura en su enunciado regula las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, estableciendo una clasificación, denominación y definición común para todos ellos y crea un registro y un catálogo general de dichos centros.

De este modo se definen las Consultas médicas como “centros sanitarios donde un médico realiza actividades sanitarias. También se considerarán consultas, aunque haya más de un profesional sanitario, cuando la atención se centra fundamentalmente en el médico y los restantes profesionales actúan de apoyo a éste”. Así mismo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisaran autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, siempre que implique la realización de obra nueva o modificaciones sustanciales en su estructura o instalaciones.

Para solicitar esta autorización administrativa, se deberá contar con un local que reúna las condiciones previstas en el Plan General de Ordenación Municipal. Si estás buscando un local, oficina o nave industrial en Barcelona, tanto en venta como en alquiler, Real Estate es una empresa con más de veinte años de experiencia en el mercado inmobiliario que te puede dar las mejores soluciones, por lo que nosotros te la recomendamos y es que es experta en asesoría y consulta inmobiliaria, reorganización y optimización de carteras inmobiliarias y administración de patrimonios.

A la solicitud de instalación y apertura de un centro sanitario deberá acompañarse, al menos, la siguiente documentación:

  • Documento acreditativo de la titularidad del solicitante. Si es una persona física deberá presentarse copia del DNI, en el caso de ser una persona jurídica se presentará el CIF de la sociedad, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación del representante legal y copia de su DNI.
  • Documento acreditativo de la disponibilidad o titularidad del inmueble donde se ubicará la consulta, para ello se presentará copia de la escritura de compraventa, en caso de titularidad o copia de contrato de arrendamiento, si es de alquiler.
  • Memoria sanitaria. En la que se detalle la naturaleza y fines del centro, relación de equipamiento y material sanitario, residuos, etc.
  • Proyecto técnico. Que deberá ser firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. Este proyecto contendrá una descripción de la localización e identificación del inmueble, la utilidad que se le pretende dar, los planos específicos y las especificaciones técnicas correspondientes, así mismo también dispondrá de la documentación acreditativa de cumplir con la normativa específica de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, con el reglamento de prevención de incendios, eliminación de residuos y todas aquellas otras normativas que le sean de aplicación y obligado cumplimiento.
  • Documento justificativo del abono de las tasas correspondientes.

Si la documentación que se presenta resultase incompleta o no recibiese los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días que fija la Ley de Procedimiento Administrativo Común subsane la falta o aporte la documentación solicitada, con la indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Una vez autorizadas las obras y realizadas las mismas, el técnico correspondiente realizará una visita de comprobación para verificar que las obras se adecúan al proyecto técnico presentado y a las condiciones específicas contenidas en la correspondiente autorización.

Las cifras de la sanidad en España

Según la última estadística hospitalaria publicada referida al año 2019, en España el número de centros hospitalarios asciende a 777, de los cuales 344 son de carácter público y 433 son de carácter privado, lo que arroja un total de número de camas de hospital de 158.292, frente a las 161.022 camas que se contabilizaban en el año 2011, lo que significa que ha descendido en 2.730 el número de camas disponibles. Los motivos son varios y entre ellos el más importante son los recortes en la sanidad pública que se han implantado como medida de austeridad y que hemos sufrido en los últimos años como consecuencia de la importante crisis económica sufrida. Todo ello arroja un número total de trabajadores sanitarios en España en el año 2017 cifrado en 563.835 personas, cifra que es el resultado de un crecimiento continuo y progresivo en el número de empleo del personal sanitario y de los cuales 107.782 es personal médico, 159.117 es personal de enfermería y matronas y 120.110 es personal que realiza funciones de auxiliar de enfermería.