¿Qué es la tasa judicial?
Es un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados supuestos las personas jurídicas por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. La gestión de este tributo está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La posibilidad de exigir el pago de estas tasas a las personas jurídicas entró en vigor el 1 de abril de 2003, si bien desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, fueron exigibles también a las personas físicas hasta el 1 de marzo de 2015.
Sin embargo, esta Ley fue modificada en dos ocasiones; la primera, por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero y, la segunda, por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. En esta última modificación, la novedad más importante fue la supresión de la tasa judicial para las personas físicas en todas las jurisdicciones e instancias.
Así mismo, el artículo 1 de la Ley 10/2012 establece que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles.
Y conforme al artículo 2, constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- La interposición del recurso contencioso-administrativo.
- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Estas tasas son de carácter estatal y deben exigirse por igual en todo el territorio, siempre en los casos anteriores. Las Comunidades Autónomas podrán también exigir competencias financieras, pero nunca gravando las mismas tasas que ya grava el estado.
La Procuradora Luisa Velasco Vicario, experta en trámites judiciales, te recuerda que antes de iniciar cualquiera de estos procesos, debemos acreditar que hemos pagado las tasas mediante un justificante, por ejemplo, bancario.
¿Cómo se pagan las tasas judiciales?
La gestión de la tasa corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Por lo tanto, la autoliquidación de dichas tasas judiciales se hará por las personas afectadas por la misma conforme al modelo establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
¿Cómo se tramita una devolución de una tasa judicial?
Para solicitar la devolución de una tasa judicial hay que utilizar el modelo 695 (Solicitud de devolución de tasa judicial), disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La presentación de este modelo y el modelo anterior debe hacerse obligatoriamente a través de Internet si quien debe abonar la tasa es:
- Una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
- Alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada.
En el resto de los casos se puede optar por tramitar los formularios por Internet o imprimirlos y hacer la gestión a través cualquier Entidad Colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativos de Crédito) o Entidad de depósito que presta el servicio de caja en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
¿Cuáles son las cantidades que hay que pagar por concepto de las tasa judiciales?
Las cuotas varían depende del coste del procedimiento, sobre el cual se grava un porcentaje. El porcentaje es diferente si hablamos de personas jurídicas o personas fijas. En caso de que el proceso lo inicie una persona jurídica, y los costes de éste no superen el millón de euros, deberá abonar un 0,5% del total. Para el resto de las cantidades, el gravamen es del 0,25%. Si, por el contrario, la acción la inicia una persona física, existe un único gravamen del 0,10%.Existen casos en los que la cuantía del proceso no se puede determinar. Si es así, se tomará como base la cantidad de 18.000 euros. Si además se inicia un proceso con varias acciones, la base resultará de la suma de las cuantías de todas las acciones.