¡Ni de tu propia sombra te fíes a la hora de comprar una casa!

Siempre se ha dicho que para los negocios o la compraventa de un inmueble o casa era preferible no tratar con la familia. ¡Vaya gran verdad! Figuraos que hace unos años le compré una casa de pueblo a mi primo hermano pensando que al tener parentesco con él, y al haber –por así decirlo– crecido casi juntos, era por esa misma razón una persona de fiar. ¡Jajaja! ¡Menuda casa me vendió! Ésta estaba repleta de vicios ocultos que nos hubieran podido ocasionar, a mi esposa y a mí, daños irreparables e incluso costarnos la vida. Menos mal que un amigo nuestro nos habló del bufete Durán & Durán Abogados, al cual había acudido él cuando tuvo problemas con su hipoteca y del que nos hablaba maravillas por lo bien asesorado y defendido que había estado a lo largo del juicio. Decidimos nosotros pues también confiar en ellos tras haberles contactado y hablado con el especialista en vicios ocultos del despacho. Debo reconocer que nos gustó mucho la sencillez y cercanía con las que nos hablaron, sin por ello carecer de profesionalidad.

Aplicación de la normativa general del Código Civil sobre compraventa

En el caso de compraventa entre particulares hay que saber que se aplica la normativa general del Código Civil. Ésta es conocida bajo el nombre: “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”. Dicho esto y volviendo al caso que nos interesa, a saber el mío, para que ello fuera reconocido, y eso nos lo explicó claramente nuestro abogado, la casa vendida debía contar con una serie de requisitos para que se produjera el saneamiento por vicios ocultos. Éste por supuesto debía ser desconocido por el comprador y no ser visible, debía ser además grave a tal punto que hiciera impropio para su uso la vivienda o disminuyera su utilidad tanto, que el comprador no la habría comprado o la habría pagado menos en caso de haber estado informado de ello. ¡Claro! Si lo llego a saber no compro una casa cuya instalación eléctrica está más que defectuosa –por no decir sumamente peligrosa– cuyas pinturas contienen plomo, cuyo tejado de uralita con amianto está prohibido, etc.  Para quienes me puedan tildar de “estúpido” por no haberme percatado de ello, les contestaré simplemente que todo estaba muy bien tapadito y que al ser mi primo hermano quien me vendía la casa, pues me fíe más de la cuenta, éste abusó en cierto modo de nuestro lazo y apego familiar.

Por otra parte, es muy importante subrayar que la acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 Código Civil). Con lo cual, tened en cuenta que si en seis meses desde la compra no se ha exigido judicialmente el saneamiento, se pierde el derecho a exigirlo. ¡Ya estáis avisados por si os ocurre! Nosotros hemos conseguido con la ayuda del abogado especializado en vicios ocultos del bufete Durán & Durán, demostrar que existían verdaderamente vicios ocultos y que mi primo había actuado con mala fe al vendernos una bien inmobiliario en pésimo estado sabiendo pertinazmente cómo se encontraba, aprovechándose para ello de nuestro parentesco. Hay que ser tremendamente sinvergüenza para actuar de esa manera, ¡nunca me lo hubiese imaginado de mi primo hermano! ¡Cómo me lo iba a imaginar yo de un ser querido con el que tantas aventuras extraordinarias había vivido durante mi niñez y adolescencia! Bien lo decía mi pobrecita mamá que nunca se debía uno fiar de nadie a la hora de comprar cualquier cosa: “¡ni de tu propia sombra!”, tenía por costumbre de añadir la buena mujer riéndose. Cuánta razón tenía…