Con el cierre del año fiscal toca cerrar las cuentas anuales, presentarlas ante la junta de accionistas para aprobarlas y presentarlas en el registro. Esta es una situación que se produce todos los años, pero la Ley del Impuesto de Sociedades así como la Ley del IVA siempre generan ciertas dudas.
Las mayores dudas están en las deducciones, ya que siempre intentamos deducirnos lo máximo posible de estos impuestos, y condicionamos el desarrollo empresarial respecto a algunas acciones que nos aportan más beneficios fiscales. Aunque claro está que con el paso de los años, estas prácticas se han ido reduciendo con el paso del tiempo debido al abuso de algunas empresas.
El ejemplo que más se repite es el de desgravarse el IVA de las comidas y cenas. Hasta hace unos años podías ver peleas en los bares por ver quien se llevaba el ticket del restaurante para desgravárselo. Actualmente esto no ocurre, pues para poder desgravarte el IVA de una comida o cena, lo primero es que esta ha de ser necesaria para el desarrollo de la actividad, y lo segundo es que debes de tener factura obligatoriamente.
En el artículo de hoy vamos a hablar de un tema muy recurrente, y sobre el que se repiten las inspecciones tributarias año tras año. Nos referimos a las cantidades que se pueden desgravar como consecuencia de la compra de un vehículo para el desarrollo de la actividad empresarial. Tal y como veremos todo depende de las características del vehículo, y sobre todo el uso mixto que se le da.
En qué ocasiones puedes deducirte el 100% del IVA soportado
Al comprar un coche nuevo que vas a utilizar tanto en tu actividad profesional como para fines privados, es posible que no sepas qué parte del IVA soportado de los gastos que tiene el vehículo puedes deducirte, tales como la gasolina o los gastos de reparación. Muchos empresarios presumen que te puedes deducir el 100%, pero esto no es así (aunque más quisiéramos) muchos.
Aunque claro está que para repercutirte los gastos debes disponer de factura, ya que de lo contrario puedes meterte en un problema grave en caso de inspección. Un taller de vehículos de esos que no juegan con la factura es Talleres Paiz, ubicado en Granada y especializado en BMW y Mini.
Para deducir el total del IVA, el coche tiene que estar afecto a la actividad económica de manera permanente. Pero esto no es normal, ya que según la Ley del IVA solo es deducible el 50% de la cuota soportada para los casos en los que el uso del vehículo no sea exclusivo. Si el vehículo no se usa en la actividad, el IVA no será deducible en ninguna proporción.
En algunos casos, la ley presume que el vehículo está totalmente afecto a la actividad, permitiendo deducir todo el IVA soportado de los gastos que ocasiona su uso (gastos como gasolina, reparaciones…), por tanto la parte de la deducción del IVA será del 100%. Pero son casos bastantes especiales y concretos.
El nexo común en todos estos casos es que el coche debe de ser un elemento fundamental para el desarrollo de la actividad. Por ejemplo, es el caso de los vehículos de las autoescuelas, los utilizados por las empresas de transporte (camiones, buses, furgonetas…), los utilizados por los representantes de comercios o servicios de vigilancia, o los utilizados en pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
Como vemos este no es el típico caso de compra de un coche para utilizarlo para ir a la empresa y a las reuniones, y además utilizarlo en tu vida privada. En este caso únicamente podrás deducirte el 50% de la cuota de IVA. Aunque hay una especialidad, y es que si el porcentaje de dedicación del vehículo es superior al 50% entonces corresponde a la empresa su demostración.
Esto último es siempre una cuestión discutida por la Agencia Tributaria, encargada de la Tributación en caso de revisión. Aquí lo mejor es estar seguro de las pruebas que tienes para rebatir a la Administración, y para ello no hay nada mejor que la ayuda de un abogado o un gestor.