Cuándo podemos saltarnos la aplicación del registro de jornada

La entrada en vigor del registro de la jornada de trabajo ha traído muchas críticas, pues muchos empresarios han tenido que hacer inversiones considerables en sistemas de gestión de los tiempos de trabajo, no solo para cumplir con la modificación del Estatuto del Trabajador, sino para no incumplir la Ley de Protección de datos.

Y es que la modificación del Estatuto de Trabajo ha impuesto a las empresas la obligatoriedad de tener disponibles en todo momento los registros. Y aquí es donde entra en juego los sistemas de control de horarios, que son softwares que registran las entradas, salidas y otros datos importantes.

Precisamente, aquí es donde ha destacado Timenet, una aplicación que pone al alcance de cualquier empresa un sistema de control de horarios mediante el cual podrá gestionar de forma fácil las horas de trabajo de sus empleados, las horas de dedicación a proyectos, tareas o servicios, los calendarios laborales, las vacaciones de su plantilla y ajustarse a la ley del trabajo con el registro de la jornada laboral.

Como podemos observar, con este tipo de sistemas de gestión podemos sacar virtud de la adversidad, introduciendo mejoras en la productividad. Pero es importante destacar que no todos los trabajadores están sujetos al registro de la jornada laboral, siendo necesario saber cuando hay que diferenciar las situaciones. Por eso, en el articulo de hoy vamos a ver a que trabajadores no se les aplica la modificación del Estatuto de los Trabajadores, ya que quizá podemos ahorrarnos importantes recursos.

No todos los trabajadores están sujetos al registro de jornada

Trabajo recuerda «el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores».

Así, dentro de la obligación del control diario del inicio y final de la jornada laboral sitúa a los «trabajadores ‘móviles’, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa». Es decir, el teletrabajo debe acogerse al registro diario

Se recoge en tres grupos «las únicas peculiaridades o excepciones» a la obligación del registro horario:

En primer lugar, las relaciones de carácter especial. Estas, recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, incluyen desde el personal de alta dirección, las trabajadoras domésticas, los penados en instituciones penitenciarias, los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos y los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, entre otros.

Para estas relaciones especiales, de manera general no se aplica el mandato del registro de jornada, excepto si tuvieran una normativa específica que así lo indicara. Por ejemplo, que los tenistas hayan establecido para su sector la obligación de registrar sus horarios. O que, en un futuro, así se haga con alguna de estas relaciones especiales, como las empleadas del hogar. Si no se menciona en sus regímenes nada acerca del registro de jornada, sus trabajadores quedan al margen de esta obligación.

Excepto un grupo dentro de las relaciones especiales, que no puede acordar el registro diario obligatorio: los trabajadores considerados como alta dirección. Este colectivo «queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma».

En segundo lugar, los trabajadores con un régimen específico sobre el registro de jornada. Por un lado, los trabajadores a tiempo parcial, sobre los que ya existía la obligación de registrar su jornada «día a día» y entregar una copia al trabajador con el resumen mensual. Por otro lado, otros supuestos con una normativa específica de registro del trabajo, como determinados transportes por carretera, trabajadores de la marina mercante y que realizan servicios transfronterizos en el transporte ferroviario (recogidos en el real decreto 1561/1995).

En tercer y último lugar, Trabajo menciona a los trabajadores autónomos y los asociados a cooperativas, sobre los que no hay obligación de registro horario. Para los trabajadores socios de cooperativas «la normativa laboral no resulta de aplicación, salvo remisión expresa», y en este punto no quedan obligados.