No hay boda si no hay fotógrafo

No hay boda sin fotógrafo. Cuando una pareja planea casarse, uno de los requisitos fundamentales de la ceremonia, sea civil o sea religiosa, es que haya un fotógrafo presente para inmortalizar el momento en toda su belleza. Para crear un álbum de recuerdos que perdure a lo largo de los años y pueda ser revivido una y otra vez con la mayor fidelidad. Por ello, contar con los servicios de profesionales como Alberto Sagrado, fotógrafo de bodas de Murcia, es uno de los puntos ineludibles en la lista de quehaceres para preparar el feliz enlace. Pero, por desgracia, no todos los futuros marido y mujer -o marido y marido, o mujer y mujer- tienen tanta suerte en su elección. Porque siempre cabe la posibilidad de contratar a un fotógrafo que no está a la altura de las circunstancias. Y, como decíamos, no hay boda si no hay fotógrafo.

Pongámonos en situación. Carlos y Charlotte, una pareja de enamorados residentes en Nueva York, había decidido que la fecha ideal para consumar su amor en forma de boda sería el 6 de julio de 2012 y el lugar, Sevilla. Como es natural, Carlos y Charlotte optaron por contratar a un fotógrafo profesional que recogiera en imágenes la emoción del momento y la felicidad de la pareja, puesta a la par de la hermosura de la capital andaluza, de la que escogerían sus lugares más emblemáticos para plasmar la unión en fotografías. En concreto, a través de un álbum digital y de dos miniálbumes que tendrían como destinatarios a los padres de cada uno de los contrayentes. En un proceder habitual en estos casos, Carlos y Charlotte habían abonado ya una señal inicial de 650 euros, mientras que el precio pactado por el total, a entregar una vez recibido las colecciones de fotos, era de 1.100 euros. Una cantidad respetable pero que es justa si se trata de un trabajo bien hecho que va a durar para toda la vida –o, al menos, para todo el matrimonio en común de la pareja-. Nada más lejos de la realidad. Para sorpresa de Carlos y Charlotte, ya felizmente casados, los días pasaban y nada se sabía de los álbumes prometidos, por más que el fotógrafo, en efecto, había asistido al enlace con su respectiva cámara de fotos. A raíz de la inquietud creciente, los recién casados contactaron con el fotógrafo en cuestión, quien no tuvo más remedio que reconocer que se le habían borrado todas las fotos del reportaje mientras trataba de realizar una copia de seguridad de los archivos. El desastre absoluto.

Ni cortos ni perezosos, Carlos y Charlotte interpusieron una denuncia al respecto en el juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla. El pasado mes de abril, obtuvieron por fin una respuesta a sus plegarias. El juez encontró culpable de negligencia al fotógrafo y le impuso una condena en la que habrá de pagar algo más de 8.000 euros de indemnización a la pareja, puesto que, a pesar de los argumentos del fotógrafo acerca de que había actuado diligentemente y que la falta de cumplimiento de lo comprometido había sido un accidente fortuito, el magistrado no aceptó esta versión de los hechos. En realidad, este desembolso comprende una multa de 5.600 euros por la pérdida de un encargo profesional para el cual “las fotografías que puedan haberse realizado por algún familiar no suplen en modo alguno la ausencia del reportaje elaborado por el profesional contratado a tal efecto, que como consecuencia del encargo recibido”, a lo que hay que sumar además los gastos de repetición del reportaje, que la inversión en preparación de la novia –lo que incluye los 400 euros de peluquería y los 150 del ramo nupcial-, la recuperación de los trajes desde Francia, donde se hallan guardados -81 euros-, y el correspondiente desplazamiento desde Nueva York a Sevilla -1.782 euros-, así como los intereses que este dinero habría producido en estos casi tres años –y que podría hacer ascender el montante hasta los 9.000 euros-.

«Al margen de la existencia o no en el ordenador del profesional demandado de unas medidas protectoras contra virus informáticos que pudieran haber evitado el resultado, lo más relevante es la ausencia de explicación sobre la eliminación de los archivos obtenidos en la propia cámara fotográfica tras su volcado al disco duro del ordenador y antes de la obtención de una copia de seguridad. Es decir, no puede apreciarse como diligente la conducta» del fotógrafo «cuando la pérdida del reportaje se produce en el momento en que éste constaba en un solo soporte informático, con el consiguiente riesgo de pérdida ante un evento como el que se dice acaecido», sostiene el juez en su auto, según recoge el diario El Mundo. De acuerdo con su sentencia, la culpa del fotógrafo se recrudece debido a que «hubo de producir una grave aflicción o perturbación anímica en un momento tan señalado de la vida» de la pareja de novios que «merece la calificación de daño moral» al «exceder notoriamente de la mera molestia, enojo o momentáneo enfado».

No obstante, no se trata de un caso excepcional en nuestro país. La Audiencia de Girona ya había condenado anteriormente a otro fotógrafo de bodas a indemnizar con 12.000 euros a una pareja de novios a causa de un reportaje que fue calificado de “chapuza” en la propia sentencia judicial.

Ya están advertidos: elijan con cuidado su fotógrafo de bodas. A no ser que lo que no les interese sean las fotos y sí los ingresos de una eventual indemnización….