Muchos de nosotros tenemos empleadas del hogar en nuestras casas, las cuales vienen una o varias veces por semana a hacernos tareas como la plancha o una limpieza general de la vivida. Sin embargo, no nos vamos a engañar, muchas de estas personas están trabajando en negro y podrían tener unas condiciones mejores de contratarlas legalmente.
En este sentido, la Agencia Sant Pau es una de las pioneras en lo que al trabajo reconocido y legalizado de las empleadas del hogar se refiere, así como de otros colectivos, por lo que, sin duda alguna, su popularidad ha ido aumentando exponencialmente con el paso de los años y, con ello, sus clientes. Esto se debe a que muchos de nosotros realmente no conocemos las ventajas que nos podemos encontrar si hacemos las cosas bien, por lo que a lo largo de las siguientes líneas os queremos arrojar algo de luz sobre este tema tan habitual en nuestros hogares, pero tan poco conocido.
En este sentido, una empleada de hogar con Seguridad Social y los papeles en regla puede reportarnos ventajas fiscales y tributarias o por lo menos así se dispone por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Y es que, si el empleador de hogar se responsabiliza del pago de la Seguridad Social de la empleada doméstica desde la primera hora trabajada, podrá lograr un descuento de hasta el 20% en la cuota de pago de la Seguridad Social correspondiente al empleador.
Así, el trabajo de las empleadas domésticas se halla incluido en el Régimen General de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta, no obstante, que una serie de actividades se excluyen de forma nítida y expresa del sector del empleo doméstico: así, por ejemplo: relaciones civiles o mercantiles de índole concertada, relaciones que se hayan concertado a través de las llamadas ETTs o empresas de trabajo temporal, cuidado personal de personas dependientes, menores y enfermos, cuidado no profesional de personas en situación de dependencia, etc. Además, la contratación de una trabajadora doméstica habrá de llevarse a cabo por medio de servicios públicos de contratación o bien de agencias de colocación, así, tal contratación podrá formalizarse verbalmente o bien por escrito. Pero en todo caso ha de tenerse en cuenta que los contratos de duración superior a cuatro semanas deberán formalizarse obligadamente por escrito. Del mismo modo, cuando la duración supere las cuatro semanas, la empleada deberá ser informada de los elementos básicos y fundamentales del contrato formalizado. Por ejemplo, cuánto duran y cómo se distribuyen los tiempos de presencia en el domicilio que hayan sido previamente pactados, y cómo estos tiempos se remuneran y compensan; y también si hay pago en especie y en qué consiste. Pero eso no es todo, ya que también se ha de aclarar si la empleada del hogar ha de pasar la noche en el domicilio, cuándo y en qué condiciones (régimen de pernoctas). Además, ha quedado establecido legalmente que el periodo de prueba de la empleada no podrá sobrepasar en ningún caso los dos meses de duración máxima.
¿Las trabajadoras del hogar pueden ser autónomas?
La respuesta es clara, sí. Desde el 1 de abril de 2013, la trabajadora doméstica que trabaje en un mismo domicilio menos de 60 horas cada mes, podrá responsabilizarse de su propia Seguridad Social. Esto implica ciertas ventajas económicas y fiscales según los casos, pero hay que tener presentes otras caras de la cuestión. Así, el empleador posee responsabilidad subsidiaria en los pagos de Seguridad Social de la trabajadora (o sea, que debe responder con el dinero de su cuenta bancaria de posibles impagos), y además ha de pagarle una remuneración suficiente para sumarla al salario convenido de modo que pueda satisfacer estas cuotas. También es preciso conocer el pormenor de que, para que un trabajador extranjero no comunitario pueda adquirir el Permiso de Residencia, necesitará un seguro médico, público o privado. Si ya posee la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), el trabajador podrá acceder a la Seguridad Social. Pero esto no es todo, ya que existen, además, varias bonificaciones, que cuentan entre los beneficios de contratar a una empleada del hogar:
- Contratos de empleadas domésticas interinas para sustituir a trabajadoras embarazadas o en riesgo de embarazo. Bonificación del 100% correspondiente a la cuota del empleador en el pago de la Seguridad Social.
- Contratos por prejubilación a los 64 años de la empleada.
- Para aquellas empleadas en edad de jubilarse que quieran seguir trabajando: el empleador sólo estará obligado a pagarles la parte de AT/EP.
Por todo ello, es bueno conocer las diversas ventajas que comporta contratar a una empleada del hogar, ya que así podremos solucionar estos problemas garantizando la seguridad de la trabajadora y llevándonos ciertas ventajas económicas.