¿Cómo apelar una sentencia?

Cuando un Tribunal ha tomado una resolución frente a algún caso, aún no tiene por qué ser de carácter definitivo, y es que toda decisión puede ser impugnada por medio de la conocida figura de apelación.

Esta puede producirse en todas las jurisdicciones, pero en este artículo solo nos centraremos en explicarte como llevarla a cabo en el ámbito penal y el civil. Sigue leyendo y entérate de todo lo que debes saber de la mano de los profesionales en procesos legales de Sevilla Flores.

¿Cómo se aplica una apelación?

La apelación es este trámite de carácter devolutivo que llevamos a cabo cuando queremos impugnar la decisión de juez. Puede tomarse por diferentes razones, de las cuales hablaremos más adelante en el artículo y conlleva el cumplimiento de ciertos pasos.

Para empezar, se lleva a cabo en un segundo nivel de decisión jurisdiccional, mejor entendida como un segundo tribunal diferente al que dictó la sentencia a impugnar.

Esta nueva comparecencia ante el jurado lo que busca es la revisión de las pruebas ya presentadas por un segundo par de ojos que puedan fallar a nuestro favor, pero no permite que se incluyan nuevas pruebas o nuevos argumentos jurídicos distintos a los de la instancia.

Por el contrario, cuando se plantea un recurso de apelación en un caso que se considera apelable por la ley, no se abre un nuevo juicio como tal, se trata más bien de que el nuevo jurado revise el juicio anterior y emita una segunda opinión.

Lo que si tenemos que hacer es notificar e introducir frente al primer Tribunal nuestra solicitud de apelación del caso, para que este pueda decidir si procede o no dicha apelación. Para ello, el mencionado recurso debe presentarse con la firma del letrado de la parte interesada en recurrir.

Cuando hablamos de que el juez puede decidir si procede o no, nos referimos a que según la ley hay casos en los que se puede apelar una decisión y otros en los que no (de esto también hablaremos más adelante en el artículo).

Asimismo, tanto el procedimiento de apelación criminal y civil guardan mucha similitud:

  • Recurso de apelación civil

Para apelar dentro de la jurisdicción civil, tendremos un plazo para interponer el recurso de apelación de 20 días.

En este debemos exponer las razones por las que queremos impugnar la sentencia,  citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna. Así, cuando solo quieres recurrir una parte de la sentencia, debes especificar cual de todos los pronunciamientos en ella quieres apelar.

Luego, la parte contraria tendrá 10 días para oponerse a la solicitud, presentando sus propias razones.

A continuación, el Tribunal se pronuncia ante el recurso:

  • En forma de auto, si el recurso de apelación se ha interpuesto contra auto.
  • En forma de sentencia, cuando el recurso se ha interpuesto contra sentencia.

Para esto, tendrá un plazo de 1 mes  desde el día siguiente en el que se reciban los autos y si se realiza una vista, dentro de los 10 días siguientes a la misma.

  • Recurso de apelación penal

1. Recurso de apelación contra resoluciones interlocutorias

En este tipo, el plazo  es de 5 días desde que se notifica la resolución.

En el caso de ser un procedimiento ordinario, se presenta un recurso sencillo en el que solo se tiene que notificar sobre la apelación, sin más. El Tribunal procede a tomar su decisión y en caso de ser favorable, se envían los autos al Tribunal superior que corresponda. Finalmente, se da plazo para que las partes involucradas se presenten y se realice la vista; la cual permitirá la resolución final del juez.

Mientras que, si se trata de un procedimiento abreviado se exige presentar los motivos de la apelación escritos en el recurso y que el mismo vaya acompañado de todas las pruebas que se consideren pertinentes. Luego, el tribunal le concederá 5 días de plazo a cada una de las partes para que presenten sus alegaciones, sin la necesidad de llevar a cabo una vista, y una vez recibida toda la información, el Tribunal dictará su resolución.

2. Recurso de apelación contra sentencias

Aquí, el plazo de interposición es de 10 días.

Al igual que en el procedimiento abreviado, el recurso debe contener las razones por las que se apela la sentencia, y estar firmado por  la figura del Abogado y el Procurador, además de exponerse las infracciones cometidas por la sentencia impugnada, las cuales pueden ser:

  • Quebrantamiento de normas procesales.
  • Infracción de ley sustantiva.
  • Error en la apreciación de la prueba.

Luego de presentar el recurso, las partes tienes 10 días para presentar sus alegaciones, seguido de lo cual se  elevan los autos al Tribunal superior, quien tendrá entre 5 a 10 días para presentar su decisión. En este tipo de recursos se puede celebrar una vista como no.

Los plazos para presentar la apelación

Como ves, los plazos para recurrir una sentencia y los que tienen las partes involucradas para reaccionar ante ello varían dependiendo del tipo de la misma, y de no actuar durante dichos plazos se considerará que la sentencia sea irremediablemente declarada firme.

Motivos para recurrir

En la mayoría de los recursos que se deben presentar ante el jurado para poder apelar una sentencia se deben explicar los motivos que llevan a tal decisión, y los cuales deben estar muy bien fundamentados para que nuestro recurso proceda. Los principales motivos para apelar una sentencia son:

  • Falta de motivación. Nos referimos a que la sentencia no se haya razonado de la forma debida ya sea porque toma en cuenta unos argumentos o porque desecha otros, y es que el juzgador debe tener unos fundamentos muy bien motivados para pronunciarse por una parte u otra.
  • Incongruencia. Esto quiere decir que existen contradicciones entre lo razonado y lo resuelto o entre lo que piden las partes y lo que se concede.
  • Vulneración de algún preceptolegal. Se alega cuando se considera que se ha infringido una norma, la cual debe citarse claramente en el recurso.
  • Valoración errónea de una prueba. Aquí se alega que el juzgador, después de haber visto la práctica de una prueba (interrogatorios, testigos, documentales, etc.) y las conclusiones que se obtienen de la misma, e igualmente, haya tomado una decisión totalmente opuesta.
  • Indefensión. Esto sucede cuando alguna prueba clave ha sido denegada en la comparecencia. De ser este el caso se deben presentar pruebas de que fue presentada de forma oportuna y que por lo tanto, debió haber sido procesada.

Pruebas en segunda instancia

Como dijimos, estas apelaciones se limitarán a revisar las pruebas presentadas en la primera instancia y excluirán cualquiera prueba nueva.

No obstante, si estamos metiendo el recurso alegando indefensión, si que habrá oportunidad de presentar las pruebas que se alegan no fueron admitidas en la primera instancia, siempre que se acredite que cumplían con todos los requisitos para ser procesadas para dicho juicio.

Tipos de sentencia

Una vez se haya llevado a cabo todo el proceso, el tribunal de la segunda instancia puede decidir de forma:

  • Confirmatoria. Reiterará la sentencia dictada por el primer tribunal.
  • Revocatoria. Fallando a favor del recurso de apelación de forma total o parcial.

 

Casos exceptos de apelación

Como te explicamos anteriormente, hay casos que según la ley se pueden apelar y otros que no. Dicha resolución está incluida en  la reforma llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011 (en vigor desde el  31 de octubre de 2011). Por lo que si un juez determina que un caso no es admisible para su apelación, dicha sentencia será firme, ejecutable y sin posibilidad de revisión.

En este sentido, el artículo 455.1 del vigente texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) expone lo siguiente:

Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

De lo cual, podemos concluir, sin lugar a duda que los juicios verbales con cuantías que no superan los 3.000 euros, no son procedentes para una apelación.

No obstante, ya que la ley es muy clara y establece que el juicio tiene que haber sido verbal y no se puede apelar en razón de su cuantía, si la apelación es en razón de la materia, la cosa cambia y si que se podría interponer un recurso de apelación. Por lo que, las normas a tomar en cuenta para presentar nuestra solicitud de apelación son:

  • Si se ha tramitado un Juicio verbal por razón de la cuantía y ésta excede de 3.000 euros, puede proceder a su apelación.
  • Si se ha tramitado un Juicio verbal por razón de la cuantía y ésta no excede  de 3.000 euros, esta no será admitida para un proceso de apelación.
  • Si se ha tramitado un Juicio verbal que no excede de 3000 euros, pero se ha hecho por razón de la materia, podría ser tomada en cuenta para un proceso de apelación según lo determine el juez.